Domingo, 11 de diciembre de 2005
En el análisis del concepto de incorruptibilidad podemos encontrarnos con un triple sentido.
Uno hace referencia a la materia, por la que vemos que es incorruptible todo aquello que, o carece de materia, por ejemplo, los espíritus, o, sencillamente, la tiene como potencia para una sola forma, y este es el caso de los cuerpos celestes. En ambos supuestos, ciertamente, los seres son por naturaleza incorruptibles.
El otro sentido, se refiere concretamente a la forma del ser, y entonces se trata de una disposición que impide la corrupción en algo que por naturaleza es corruptible. Este caso se llama incorruptible según la gloria; porque, como dice Agustín de Hipona: “Dios hizo al alma de tal vigor natural, que su bienaventuranza se vierte en el cuerpo como plenitud de salud o don de incorrupción”.
Y el tercer sentido se toma de la causa eficiente de la realidad. Este es el modo como el hombre era incorruptible e inmortal en el estado primigenio, pues, como dice el mismo pensador Agustín: “Dios dotó al hombre de inmortalidad mientras no pecase, para que él mismo se diese la vida o la muerte”. 
En efecto, el cuerpo de este ser humano no era incorruptible por virtud propia, sino por una fuerza sobrenatural impresa en el alma que preservaba el cuerpo de corrupción mientras estuviese unida a su Creador. Esto le fue razonablemente otorgado al hombre. Pues, porque el alma racional supera la proporción de la materia corporal y, por tanto, era necesario que desde el principio le fuese dada una virtud por la que pudiese conservar el cuerpo por encima de la naturaleza material corporal.
Por: BVDelgado | Antropología | Comentarios (0) | Referencias (0)
mis reflexiones filosóficas y sociales, en voz alta, sobre la realidad de la vida humana, invitando, a su vez, a dialogar reposadamente, e intercambiando así nuestras posibles posiciones plurales.
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